El Registro VIP guarda lo que ya pasó. Esta página guarda lo otro: lo que falta para que no se sumen nuevos nombres a esa lista. Consolidamos todas las medidas que aparecieron en el “¿cómo se pudo haber evitado?” de cada caso, agrupadas por quién debe actuar. Varias ya existen — y nacieron justamente de estos escándalos. Muchas siguen pendientes.
Lo que los reguladores y servicios del Estado deberían poder hacer antes de que el daño ocurra.
La Ley 20.945 (2016) hizo de la colusión un delito con presidio efectivo y subió las multas al 30% de las ventas.
Que la Superintendencia pida un informe del SII antes de autorizar fusiones con efecto tributario relevante.
Monitoreo automático y en tiempo real de las inversiones e instrumentos financieros del Estado.
Algoritmos sobre los datos de ChileCompra para marcar ofertas coordinadas en licitaciones.
Las reglas y penas: qué ya se endureció tras estos casos y qué dientes siguen faltando.
En 2023 sistematizó y endureció las penas de cuello y corbata, limitando atenuantes que dejaban a los condenados sin cárcel.
Transparentaron la influencia sobre autoridades y prohibieron los aportes de empresas a campañas.
Muchas penas siguen cumpliéndose en libertad pese a fraudes millonarios. La sanción debe disuadir, no simbolizar.
En Caval no se logró probar: el tipo penal es difícil de acreditar y deja impune la zona gris del "pituto".
Excluir de licitaciones y concesiones a quienes ya se coludieron o sobornaron contra el Estado.
Lo que debería ser público y reutilizable para que el control no dependa de filtraciones.
Cuánto deja de recibir el fisco por cada gran beneficio o "goodwill", caso a caso y fiscalizable.
Datos abiertos en tiempo real de aportes y gastos de campaña.
Registro público de quién influyó en cada artículo de cada ley.
Resoluciones, dictámenes y propiedad de empresas en formatos abiertos y cruzables.
Castigar no es reparar. Lo que falta para que la gente recupere lo que le quitaron.
CMPC devolvió ~$97.647M ("7 lucas") a ~12 millones de personas — el único gran caso con reparación real.
Que devolver el sobreprecio no dependa de demandas colectivas de años ni de la voluntad de la empresa.
Mecanismo ágil para que el Estado recupere lo pagado de más en obras y contratos.
Devolución automática a deudores repactados o afectados por fraude bursátil.
La herramienta más constante: cuando el Estado no llega, cualquier ciudadano puede pedir, cruzar y exponer.
Cualquier persona puede pedir resoluciones, dictámenes y datos del Estado. Varios casos se destaparon así.
Reunir y publicar información de fuentes públicas y sentencias firmes — exactamente lo que hace esta revista.
Que la información pública venga en formatos abiertos, sin barreras para cruzarla.
Resguardo real para quienes filtran o denuncian irregularidades desde dentro.
No todo lo que faltaba se ignoró: a veces sí se intentó y la ley fue frenada, diluida o declarada inconstitucional. Este registro guarda esos intentos — qué habrían evitado y por qué no prosperaron.
Darle al SERNAC facultades para sancionar y multar directamente a las empresas que abusan del consumidor, y dictar normas obligatorias — sin tener que pasar siempre por un juez.
El Tribunal Constitucional (Rol 4012-17, 18-ene-2018) declaró inconstitucionales 31 de 45 normas: el SERNAC sería "juez y parte", porque protege a los consumidores y a la vez juzgaría a las empresas, vulnerando el debido proceso (arts. 76 y 19 N°3 de la Constitución). El requerimiento lo presentó la Cámara Nacional de Comercio.
Volver a darle al SERNAC un procedimiento sancionatorio propio, esta vez intentando separar las funciones para superar el reparo de "juez y parte" del fallo de 2018.
Ingresada por el Ejecutivo para corregir el fallo de 2018, pero especialistas advierten que sigue sin garantizar plena independencia e imparcialidad (el director nacional mantiene facultades de interpretación). Aún no es ley.
Que la empresa misma (no solo sus ejecutivos) responda penalmente por coludirse, con sanciones como el comiso de utilidades o incluso su disolución — atacando el bolsillo del cartel, no solo a la persona.
La Ley de Delitos Económicos incorporó la colusión como delito de la persona jurídica, pero esa parte quedó suspendida: su aplicación depende de penas, reglas y un reglamento del "supervisor" que el legislador aún no ha dictado. En la práctica, hoy la empresa todavía no responde penalmente por colusión.
Un incentivo económico para quien denuncie una colusión, además de la delación compensada — para que romper el cartel desde dentro convenga aún más.
El proyecto que crea un premio económico al denunciante de colusión y delitos de empresas ingresó al Congreso pero no se ha convertido en ley propia. La recompensa al "soplón" sigue sin existir en Chile.
No hace falta ser fiscal ni diputado. Gran parte de estos casos se destaparon —o se podrían haber destapado— con información pública que cualquier ciudadano puede pedir y cruzar. Estas son las herramientas que ya existen:
El límite: un civil puede sospechar y pedir, pero probar el delito exige las facultades de la FNE, la Contraloría o la justicia. Por eso la pieza que más falta son los datos abiertos y cruzables — para que la fiscalización ciudadana sea alerta temprana, no arqueología.